Cuando el seguro no cubre: la exclusión por daños entre familiares en accidentes de tráfico

junio 5, 2026

Un juicio rápido con una historia digna de guión

El trabajo diario de un abogado está lleno de situaciones que, leídas en frío, parecen inverosímiles. Hace poco me tocó representar a una aseguradora como responsable civil en un juicio rápido y, al revisar el atestado policial, me encontré con el siguiente escenario:

  • Un joven coge el coche de su madre sin estar en posesión del permiso de conducir.
  • Sube como acompañante a una amiga, que tampoco tiene carnet.
  • El resultado: colisión contra el vehículo del padre.

Cuando fui a explicarle a la fiscal por qué mi representada, la aseguradora, no podía responder en este caso, me di cuenta de que esta exclusión legal —perfectamente clara para cualquier profesional— genera mucha confusión fuera del ámbito jurídico. Mucha gente cree que el seguro «lo paga todo». Y no.

El fundamento legal: artículo 5.2 del TRLRCSCVM

La respuesta se encuentra en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 (TRLRCSCVM): el seguro obligatorio no cubre los daños en bienes de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del tomador, asegurado, propietario o conductor. Y no es una cláusula de la compañía: es una exclusión legal directa del legislador.

Aplicación al caso

El conductor es hijo de la tomadora (primer grado). El vehículo dañado es del padre (primer grado). La exclusión opera con toda claridad: la aseguradora, por imperativo legal, no puede indemnizar ese daño a través del seguro obligatorio.

¿Por qué existe esta exclusión?

Para evitar el fraude: si no existiera, cualquier familia podría simular siniestros entre sus propios vehículos para cobrar indemnizaciones.

Tres cosas que conviene tener claras

  • El seguro no lo cubre todo. El seguro obligatorio tiene exclusiones legales tasadas.
  • No todo perjudicado es indemnizable. La ley delimita quiénes pueden reclamar y en qué circunstancias.
  • La aseguradora no siempre es «el malo de la película». En muchos casos la exclusión no es decisión de la compañía, sino obligación legal.

Conclusión práctica

Antes de plantear cualquier reclamación tras un accidente, hay que analizar la póliza, el parentesco entre las partes y los daños concretos. Y, por supuesto: no cojas el coche sin carnet. Ni después de dos copas.