En Zaragoza sabemos que cuando sopla el cierzo hay que sujetar el paraguas, la puerta del coche y, a veces, rezar por lo que tengas aparcado debajo de un árbol.
Hace poco hemos recibido una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que viene al caso. A un cliente se le cayó encima del coche una rama de grandes dimensiones mientras lo tenía aparcado en la calle. El Ayuntamiento no contestó a la reclamación, y en el juicio su defensa sostuvo que la culpa era del viento. El juzgado no lo vio así y condenó al Ayuntamiento a pagar la reparación.
El viento no es excusa (casi nunca)
La regla es antigua y está en el artículo 1908.3º del Código Civil: el propietario responde de los daños causados por la caída de árboles situados en sitios de tránsito, salvo que la caída se deba a fuerza mayor. Si el árbol está en la vía pública, el titular es la Administración, y su responsabilidad es objetiva conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015.
¿Qué significa esto en la práctica? Que el conductor no tiene que demostrar que el árbol estaba enfermo o mal podado. Basta con acreditar que el árbol o la rama cayó y que causó los daños. Es la Administración la que, si quiere librarse, tiene que probar que hubo fuerza mayor.
Y en Zaragoza el cierzo no es fuerza mayor. Es previsible: sopla todos los años y lo sabemos todos. Otra cosa es un temporal verdaderamente excepcional, con rachas superiores a 120 km/h. En ese caso los daños los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros a través de tu póliza, no el Ayuntamiento.
Tampoco vale echar la culpa a la contrata
En nuestro caso, el Ayuntamiento intentó desviar la responsabilidad hacia la empresa que mantiene los parques. El juzgado lo rechazó: la reclamación se había dirigido al Ayuntamiento como titular del arbolado, y si este no contesta ni identifica a otro responsable en vía administrativa, no puede hacerlo después en el juicio.
Además, la indemnización se actualiza desde el día del siniestro hasta la sentencia y genera intereses hasta que se paga (artículo 34.3 de la Ley 40/2015 y artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
¿Y si el árbol no es del Ayuntamiento?
Si el árbol pertenece a una comunidad de vecinos, a una empresa o a un particular, la regla del artículo 1908.3º del Código Civil es la misma, pero la reclamación se dirige contra el propietario y su seguro por la vía civil.
Qué hacer si te pasa
- Haz fotos de todo: el árbol, la rama, el coche y la calle.
- Llama a la Policía Local o a los bomberos. Su informe es una prueba muy útil.
- Guarda el presupuesto o la factura de la reparación.
- Si tienes seguro a todo riesgo, puede que tu aseguradora pague la reparación y luego reclame ella. La franquicia que te haya tocado pagar la puedes reclamar tú.
- No dejes pasar el plazo: tienes un año desde el siniestro para reclamar a la Administración (artículo 67.1 de la Ley 39/2015).
Conclusión
Que se te caiga un árbol encima del coche no es solo mala suerte. Si estaba en la vía pública, lo normal es que el titular tenga que pagar, y el cierzo de un día cualquiera no le sirve de excusa. Antes de dar el dinero por perdido, consulta con un abogado que revise el caso y el plazo para reclamar.