Existen supuestos que ilustran con claridad las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol. En uno de los juicios rápidos que he defendido, un conductor con una tasa de alcohol positiva perdió el control del vehículo en un parque público, terminando encajado en una escalinata y causando daños en papeleras, farolas y barandillas. El conductor se conformó con la condena en el propio juicio. En este caso, mi defensa correspondía a la aseguradora, llamada a responder civilmente por los daños causados.
Al finalizar la vista, el propio causante de los daños planteó una pregunta habitual en estos casos: si la aseguradora, después de pagar, podía reclamarle a él lo abonado. La respuesta es que, en determinadas circunstancias, sí puede hacerlo.
La aseguradora paga primero, y después puede reclamar
Cuando una persona conduce bajo los efectos del alcohol y provoca daños, la aseguradora no puede negarse a indemnizar a los perjudicados, ya sean peatones, otros conductores o, como en este supuesto, la administración pública por el mobiliario urbano dañado. El seguro obligatorio de circulación cumple precisamente esa función.
Sin embargo, el artículo 10.a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) permite a la aseguradora, una vez abonada la indemnización, reclamar íntegramente esa cantidad al conductor que actuaba bajo la influencia del alcohol. Es lo que se conoce como derecho de repetición, y en el ámbito del seguro obligatorio opera directamente por ley, sin necesidad de que la póliza recoja ninguna cláusula específica al respecto.
¿Se puede evitar?
La acción de repetición de la aseguradora prescribe en el plazo de un año, contado desde la fecha en que se pagó al perjudicado, conforme al propio artículo 10 TRLRCSCVM.
Además, no toda reclamación de la aseguradora es automáticamente procedente en los mismos términos. Conviene revisar la póliza en detalle: si la reclamación afecta a coberturas voluntarias (como los daños propios del vehículo), la aseguradora solo podrá repetir si la exclusión por conducción bajo los efectos del alcohol figura como cláusula limitativa de derechos, destacada de forma especial y expresamente aceptada por escrito, tal y como exige el Tribunal Supremo (STS 698/2010, de 5 de noviembre). Revisar la póliza en detalle es un paso imprescindible para saber si es posible oponerse a la repetición.
Conclusión
Además de la evidente recomendación de no conducir bajo los efectos del alcohol, conviene tener presente que recibir una reclamación de la propia aseguradora no implica necesariamente la obligación de pagar la totalidad de lo solicitado. Antes de asumir cualquier compromiso de pago, es aconsejable que un abogado revise si la reclamación está correctamente planteada, si se encuentra dentro de plazo y si la póliza cumple los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia.