Me rechazan la indemnización por las «72 horas»: qué dice realmente la ley

octubre 27, 2026
Choque por alcance entre dos turismos en una calle urbana

Un golpe por alcance en un semáforo. Al día siguiente aparecen las molestias, el médico da la baja por los dolores y después llegan meses de fisioterapia. Y entonces llega la carta de la aseguradora: rechazo total, porque «han pasado más de 72 horas entre el accidente y la asistencia médica». A veces, incluso, la propia aseguradora del lesionado utiliza el mismo argumento para desentenderse. ¿Es eso lo que dice la ley?

Qué dice la ley sobre las 72 horas

La regla está en el artículo 135 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que regula los traumatismos cervicales menores, el conocido «latigazo cervical». Para indemnizarlos, el accidente tiene que ser capaz de causar la lesión según cuatro criterios: de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad.

El criterio cronológico exige que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable. Y añade que tiene especial relevancia que se manifiesten, o que el lesionado reciba atención médica, dentro de las 72 horas siguientes al accidente.

Un criterio, no una guillotina

La ley no dice que quien vaya al médico pasadas 72 horas pierda su derecho a ser indemnizado. Dice que la asistencia dentro de ese plazo tiene especial relevancia para valorar la relación entre el accidente y la lesión. Acudir más tarde obliga a explicar mejor el retraso, pero no cierra automáticamente la puerta a la indemnización.

Y lo que no tiene ningún sentido es aplicar ese argumento a quien fue atendido al día siguiente. Lo hemos visto en un caso que llevamos: la aseguradora del causante rechazó la reclamación por «más de 72 horas», y la propia aseguradora de la lesionada se desentendió con el mismo argumento, cuando el informe médico acreditaba que había sido atendida a las 24 horas. Reclamamos con ese informe en la mano y la aseguradora que había dicho que no acabó pagando.

Cobrar no significa conformarse

En ese mismo caso, la aseguradora no pagó todo lo reclamado. El pago se cobra y la diferencia se sigue reclamando. Recibir una cantidad no obliga a renunciar al resto, siempre que no se firme un finiquito ni un documento de renuncia. Antes de firmar nada, conviene saber exactamente qué se está firmando.

Si tu póliza tiene defensa jurídica

Muchas pólizas de automóvil incluyen la garantía de defensa jurídica. En ese caso, el asegurado tiene derecho a elegir libremente al abogado que le defienda (artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro), y la compañía asume sus honorarios con los límites que fije la póliza. Y eso es así aunque la propia compañía te haya dicho que «no hay nada que hacer».

Qué hacer si te pasa

  • Ve al médico cuanto antes y explica que vienes de un accidente de tráfico, para que conste en el informe.
  • Guarda todos los informes médicos: la fecha y la hora de la primera asistencia importan.
  • Lee el motivo del rechazo con lupa. A veces el error está en la propia carta.
  • No firmes ningún finiquito sin saber si lo que te ofrecen cubre lo que te corresponde.
  • No dejes pasar el plazo: para reclamar las lesiones tienes un año, que normalmente se cuenta desde el alta médica.

Conclusión

Las 72 horas son un criterio que ayuda a valorar si la lesión se debe al accidente, no un plazo que haga perder el derecho a la indemnización. Si te han rechazado una reclamación por haber ido «tarde» al médico, revisa tus informes y consulta con un abogado antes de darlo por perdido.